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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3305
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3305
A pesar de la facultad soberana que tiene la nación para declarar cuáles son los bienes que le corresponde, si existe una ley que deba fundar esos actos, y ésta se contraviene, se viola el artículo 14 constitucional, porque no se llenen las formalidades que el procedimiento exige. Por tanto si se demuestra fehacientemente, que el procedimiento llevado a cabo por la Secretaría de Agricultura y Fomento para delimitar una zona federal, no se apegó a las formalidades que señala el artículo 1o. de las disposiciones reglamentarias de la Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación, de 29 de octubre de 1925, debe concederse el amparo que contra tal acto se pida, para el efecto de que se cumpla con las disposiciones de la ley del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3629/26. Guzmán viuda de Etienne Teófila. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.