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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3304
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3304
La facultad que corresponde a la nación para fijar la zona federal, es un acto de soberanía, y no se necesita ocurrir ante la autoridad judicial, para que la zona quede debidamente fijada, pues la nación no ejerce entonces de derecho privado, sino que con toda la suma de facultades que le corresponden, ejercita su derecho y fija la forma en que va a tomar posesión de los bienes que le corresponden, como entidad jurídica de derecho público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3629/26. Guzmán viuda de Etienne Teófila. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.