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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3311
HENEQUEN, SUSPENSION TRATANDOSE DE OCUPACION DE UTILES, MAQUINARIA, ETCETERA, PARA LA EXTRACCION Y PREPARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3311
Si los trabajadores de una finca henequenera piden amparo contra la aplicación del Decreto número 226 de 27 de mayo de 1935, expedido por el Congreso del Estado de Yucatán, que se refiere a la ocupación de las máquinas, implementos, útiles etcétera, destinados a la extracción, preparación y empaque de dicha fibra, la suspensión debe negarse, porque se trata de una ley que se ha considerado de interés general; pues lleva por finalidad favorecer a los pequeños agricultores y ejidatarios en la explotación y, de concederse, se afectaría ese interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2561/36. Puc Ignacio y coagraviados. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3712. Indice Alfabético. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2560/36. Cruz Isidro y coagraviados. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos por la parte resolutiva y por mayoría de cuatro en cuanto a la parte considerativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.