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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3345
PRESCRIPCION CONTRA EL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3345
Si consta que han pasado más de cinco años fiscales, posteriores a aquel en que se causó un adeudo, que se reclame al causante, y no existe prueba alguna sobre que se hubiera interrumpido la prescripción en tiempo oportuno, la apreciación que haga el Juez que conozca del juicio de oposición, con motivo de dicho cobro, en el sentido de que tal adeudo no ha prescrito, es violatorio de garantías y debe concederse el amparo que contra dicha sentencia se pida.
Precedentes
Amparo administrativo directo 14081/32 Compañía Terminal de Veracruz, S.A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator. José María Truchuelo.