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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3344
PRESCRIPCION, TERMINO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3344
La prescripción corre por el solo transcurso del tiempo, hasta completar el término señalado por la ley, y sólo se interrumpe mediante los actos que la misma ley prevé; por tanto, el que alega la prescripción, sólo tiene que comprobar que ha transcurrido el término legal correspondiente; en cambio, el que afirma la existencia del hecho positivo consistente en la interrupción de la prescripción, debe comprobar esta circunstancia, sin lo cual no se demuestra que haya habido obstáculo legal que impida la consumación del fenómeno jurídico, establecido en la ley, o sea, la existencia de la acción correspondiente, por el solo transcurso del tiempo determinado.
Precedentes
Amparo administrativo directo 14081/32 Compañía Terminal de Veracruz, S.A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator. José María Truchuelo.