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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3351
CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES, LAS MULTAS QUE IMPONGAN POR SU INCUMPLIMIENTO, NO SON ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3351
Aunque una autoridad no haya intervenido como persona de derecho privado, en un contrato celebrado con un particular, no es improcedente el amparo que por esto se pida contra aquélla, si lo que en él se reclama, no es la celebración del contrato ni el contrato mismo, sino la imposición y cobro de una multa, actos en los que es evidente que actúe como autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2384/35. Bolio Luis A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.