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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3352
CONTRATOS, PERSONALIDAD PARA CELEBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3352
La representación para celebrar un contrato a nombre de una persona moral, unión, sindicato, etcétera, es necesario que se confiera mediante las formalidades legales, por lo que no puede decirse que por simples cartas entre ellos y quien celebra un contrato, se haya conferido poder para hacerlo, máxime, si dicho representante no sólo no manifestó conformidad con la celebración del contrato, sino que expresamente se inconformó con él, por estimar que perjudicaba a sus intereses personales y aunque más tarde solicite su reingreso a la unión o sindicato, y éstos la acepten, esto no puede tener por efecto que se tenga a la citada persona como parte contratante puesto que no es el carácter de socio de la unión o sindicato, el que genera los derechos y obligaciones que pueden derivarse de un contrato; tampoco puede considerarse que ese acto, o sea el reingreso, pueda tenerse como la ratificación de una gestión de negocios, si, en primer lugar, no aparece con exactitud el nombre del quejoso en el contrato, y en segundo, porque para que se entienda que existe gestión de negocios, debe mencionarse expresamente esta circunstancia y, además, porque en todo caso, la ratificación posterior que se haga debe ser pura y simple, en los términos del artículo 1906 del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2384/35. Bolio Luis A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.