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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3352
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CLAUSULAS PENALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3352
No es aplicable el artículo 90, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no se trata de impugnar una multa que imponga una autoridad, en cumplimiento de una ley o de un reglamento, sino que se ataca su facultad para hacer efectiva la estipulación sobre pena pecuniaria contenida en un contrato, en los términos de los artículos 1840 y demás relativos del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2384/35. Bolio Luis A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.