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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3352
CABOTAJE, SERVICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3352
Las actividades del Estado en materia de cabotaje, implican el ejercicio de la facultad de que disponen en uso de su soberanía, para reglamentar los servicios de comunicaciones, en los términos de la ley relativa y, por tanto, se entiende que esa facultad debe objetivarse mediante una disposición de observancia general, o sea, leyes, reglamentos, etcétera, y no por medio de contratos puesto que éstos, por su propia naturaleza, sólo obligan a los que en ellos intervienen y no cuadra, por tanto, la naturaleza de ellos, al fin que se persigue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2384/35. Bolio Luis A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.