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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3360
PETROLEO, IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3360
El gravamen impuesto al petróleo, por la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, de 29 de diciembre de 1933, no pesa sobre el otorgamiento de las concesiones confirmatorias ni sobre la industria petrolera, sino que el Estado, en el ejercicio de una facultad constitucional, expidió dicha ley, que en sus artículos 1o. y 2o. claramente dice, que se establece un impuesto sobre fundos petroleros y que son causantes de él, los dueños o poseedores de concesiones confirmatorias preferenciales y ordinarias, expedidas de acuerdo con la Ley del Petróleo y los beneficiarios de contratos de exploración y explotación que hayan sido celebrados o que se celebren por el control de administración del petróleo nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2362/36. Martell viuda de Bercht Concepción. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.