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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3389
REVOLUCION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3389
Las reclamaciones por daños causados por la revolución, deben fundarse exclusivamente en lo que por daños entiende el derecho civil, esto es, la destrucción de propiedades, la requisición de dinero, de valores, etcétera, pero no los perjuicios a que se refiere el artículo 1465 del Código Civil de 1884.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2098/33. Riojas viuda de Miller Dionisia, sucesión de. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.