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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3389
REVOLUCION, COMPROBACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3389
Las pruebas tendientes a justificar los daños causados por la revolución y presentadas cuando no existía la ley que reglamenta la forma de recibirlas, sino sólo el Reglamento de la Comisión Consultiva de Indemnización, debieron apegarse a las normas de éste, el cual pudo aplicarse por analogía y a falta de norma expresa, conforme al artículo 14 de la Constitución Federal, y las informaciones debieron rendirse ante el juzgado de distrito correspondiente, a fin de que la nación estuviera representada por el Ministerio Público Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2098/33. Riojas viuda de Miller Dionisia, sucesión de. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.