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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3422
MOLINOS DE NIXTAMAL, LA CONCESION ILEGAL DE UN PERMISO, NO PERJUDICA A QUIENES TIENEN ESTABLECIDOS OTROS MOLINOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3422
Aun cuando la concesión de un permiso para la instalación y funcionamiento de un molino de nixtamal, en un local muy próximo al del propietario de otro; infrinja las reglas y reglamentos vigentes sobre la materia, no puede decirse que tal acto viole las garantías individuales de quien ya tenía establecido un molino, puesto que no constituye, en manera alguna, la privación de los derechos que puede tener para explotarlo, ya que éstos son los únicos que pudo conferirle el permiso que se le otorgo para dicho efecto, y no afectando sus intereses jurídicos; es improcedente el amparo que contra tales actos pida y debe desecharse la demanda que contra la concesión del permiso a otra persona.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3102/36. Naima José de Kuri. 29 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.