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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3424
PAGOS FISCALES, COBRO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3424
Si una persona pide amparo por estimar violatorio de sus garantías individuales el cobro fiscal que se le hace, alegando como concepto fundamental, no ser deudor de la cantidad que se le cobra, el caso no se encuentra comprendido en los términos de los párrafos de la fracción III del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1935; razón por la que no se puede promover el juicio de oposición a que se contrae el artículo 32 de la misma, contra el ejercicio de la facultad económico coactiva, y el amparo que contra tal acto se pida, no es improcedente y debe darse entrada a la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2687/36. Aguero de Inurrigarro Pilar. 29 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.