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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3426
QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3426
Si la Suprema Corte de Justicia concede amparo a una persona, contra el cobro que le hizo la Tesorería del Distrito Federal, contra el embargo trabado sobre sus bienes y contra la intervención de los mismos, para el efecto expreso de que se reponga el procedimiento económico coactivo, desde el punto en que fue violado, es claro que entre los defectos de dicha ejecutoria, se encuentra el de levantar el embargo e intervención trabados, (actos contra los cuales además se concedió el amparo) una vez que tales embargos e intervención están comprendidos dentro del procedimiento que la propia ejecutoria mandó reponer, y el hecho de que la autoridad responsable informe que ya procede a ejecutar la sentencia y que entretanto ha suspendido el procedimiento económico coactivo, no implica, en modo alguno, la reposición del procedimiento, ni el levantamiento del embargo e intervención, y tales actos no deben subsistir, razón por la cual debe declararse fundada la queja que por ello se pida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 172/36.Carrasco Juan. 29 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.