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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3431
COOPERATIVAS, EFECTOS DE LA SUSPENSION QUE SE CONCEDA CONTRA EL ACUERDO QUE MANDE DISOLVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3431
Si en un juicio de amparo se concede la suspensión del acto reclamado, consistente en el acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, que declaró disuelta una sociedad cooperativa y en los actos de ejecución, el cumplimiento de la suspensión no debe limitarse a suspender la cancelación de la inscripción de dicha sociedad, sino también a los actos del sub-director de cooperativas y comercio, que tiendan a recoger los libros de contabilidad de la cooperativa, y poner en ellos determinadas anotaciones, impidiendo que continúe funcionando; sin que obste que el sub-director de cooperativas no haya sido designado como autoridad responsable, porque de aceptarse tal argumento, tratándose de autoridades dependientes de las responsables, serían fácilmente burlados los autos de suspensión, con sólo comisionar a una autoridad distinta para ejecutar el acto; o bien, se obligaría a los quejosos a pedir amparo contra actos de todos los empleados de una secretaría; y, además, el principio filosófico que inspiró la parte final del artículo 107 de la Ley de Amparo, fue comprender no sólo a la autoridad responsable, sino a cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 59/36. Secretaría de la Economía Nacional. 29 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.