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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3453
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, JUNTA REVISORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3453
Si la Junta Calificadora hace la estimación de las utilidades de un causante, con los datos que tiene en su poder, e inconforme, el causante acude a la Junta Revisora, objetando esa calificación, pues no rinde prueba para desvanecer los datos que sirvieron a la calificadora y se niega a comparecer para aclarar o corregir sus declaraciones y se resiste a ministrar los datos que le pida la revisora, para modificar o rectificar la estimación del inventario, no es ilegal que la propia revisora, sin base para contradecir y destruir la calificación recurrida, confirme ésta, con los mismos datos que le sirvieron de base.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1395/36. Townley Richter Ulrich. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.