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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3452
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3452
Las violaciones no alegadas en la demanda de amparo, no pueden ser estudiadas en la revisión, pues se privaría a la autoridad responsable del derecho que le asiste para rebatir los argumentos del quejoso y se resolvería sobre cuestiones que no formaron parte de la litis contestatio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1395/36. Townley Richter Ulrich. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".