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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3458
METALES, DESCUENTOS AL PAGO DE IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3458
De la interpretación adecuada y equitativa del artículo 47 de la Ley de Impuestos a la Minería, se desprende que los requisitos que deben satisfacer los causantes, para obtener el descuento de los impuestos, se reduce a dos: presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y demostrar, a satisfacción de la misma, que la producción de metales afecta al pago del impuesto, proviene de unidades mineras aisladas, las cuales, por primera vez, están sujetas a explotación o que no se han explotado con anterioridad de diez años; y solamente en dos casos podría admitirse que los causantes pierden el derecho que les otorga tal precepto, o sea, por abandono del mismo, en los términos que rijan la prescripción, o cuando el legislador expresamente haya establecido con el carácter de sanción, la pérdida de la franquicia, por razón del tiempo transcurrido entre la fecha de iniciación de la explotación y la fecha en que se solicita la aplicación de esa franquicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 998/36. Compañía Minera de Iguala "Esquivel Méndez", S. en C. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.