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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3464
OPOSICION, PLAZO PARA EL ASEGURAMIENTO DEL INTERES FISCAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3464
De la forma y términos en que está redactado el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se desprende que el término de quince días de que habla, está fijado exclusivamente para la presentación de la demanda, sin que se haya establecido plazo alguno para la presentación del certificado expedido por la oficina ejecutora, en el sentido de que está asegurado el interés fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1529/36. González Armando. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 2949, tesis de rubro "OPOSICION, ADMISION DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS DE.".