Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3465
OPOSICION, PLAZO PARA EL ASEGURAMIENTO DEL INTERES FISCAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3465
Aunque el artículo respectivo de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación ordene que no se puede dar curso a la demanda judicial que contra el cobro de impuestos se entable, si no se garantiza el interés fiscal, no puede concluirse de ahí que no se tendrá por interpuesta dentro del término legal, si esto no se hace, ya que lo único que manda ese precepto es que la demanda que se entable, no se tramite hasta que esté garantizado el interés del fisco, pero no que hasta entonces se tenga por presentada, por lo que aun cuando esa garantía se constituya fuera del término de quince días de que habla, no por esto debe decirse que la demanda respectiva no se haya presentado, si así se hizo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1529/36. González Armando. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 2949, tesis de rubro "OPOSICION, ADMISION DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS DE.".