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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3469
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RECURSOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3469
En contra de las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales, sólo cabe el recurso de condonación, en los casos expresamente consignados en la norma limitativa contenida en el artículo 25 de la ley, y no puede suscitarse duda alguna, sobre que el 16 de la misma, regula únicamente el recurso de revisión, sin que pueda hacerse extensiva la disposición al recurso de condonación, que está sujeto a regla especial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3565/30. Collado Jacinto. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.