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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5398
NOTIFICACIONES POR LA GACETA OFICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5398
No puede estimarse que el término legal para promover el amparo, empiece a correr al día siguiente de la publicación del decreto expropiatorio, en la gaceta oficial, porque aquélla no tiene efectos de notificación, dado que ningún precepto de la ley establece que la notificación de las declaraciones expropiatorias, deba hacerse por medio del periódico oficial, y porque debe notificarse personalmente, como todo acuerdo administrativo que afecta intereses particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4333/31. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.