Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334449
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 20
MARCAS, LEGALIDAD DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 20
Si bajo los preceptos de la Ley de Marcas de 1903, una marca, por su fonetismo y por aplicarse al mismo artículo, es confundible con otra registrada muchos años antes, ésta es la legal y debe subsistir sobre aquélla, ya que de acuerdo con el artículo 10o. de la citada ley, la registrada en segundo término, lo fue sin previo examen de novedad, bajo la exclusiva responsabilidad del registrante, sin perjuicio de tercero que tuviese mejor derecho.
Precedentes
Amparo administrativo 1555/34. Salgado Mariano. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.