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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 36
BENEFICENCIA PRIVADA, FIJACION DE IMPUESTOS PREDIALES Y DE AGUAS A LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 36
Al acordar las autoridades administrativas la obligación de una fundación, de pagar los impuestos prediales y de agua por una finca, fijan una obligación fiscal, y contra esos acuerdos cabe el recurso concedido por la fracción I del artículo 13 de la Ley de Organización de Servicios en Materia Fiscal para el Distrito Federal; por tanto, el amparo que contra tales acuerdos se pida, es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia expuesta con el Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, tesis 75. No obsta en contrario, que en el escrito de agravios se alegue que el quejoso está eximido de pagar los impuestos que se le exigen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 177 de la Ley de Beneficencia Privada de 26 de enero de 1926 y 10 de la Ley de el mismo nombre, de 30 de mayo de 1933, pues esta excepción que se refiere a la existencia misma de la obligación fiscal, cuyo cumplimiento se le impone, debió hacerla valer ante la potestad común, antes de alegarla como concepto de violación constitucional en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5072/33."Fondo Privado de Socorros". 4 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Relator: agustín Gómez Campos.