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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 62
PROFESIONES, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 62
Para que un individuo se considere con derechos adquiridos, es preciso que haya condicionado su situación a la exigencia general e impersonal que fije la ley previamente dictada, y solamente que llene los requisitos de ese status legal o reglamentario, adquiere derechos de los que no puede ser privado sino en la forma misma que señalan las leyes; entre tanto, ningunos derechos tiene adquiridos, porque ellos los obtendrá cuando se ajuste a las formalidades exigidas por la ley, para hacer nacer una situación jurídica individual. Si es facultad soberana de las Legislaturas de los Estados, expedir leyes que, según las necesidades de los pueblos bajo su jurisdicción, reclamen el interés público, no puede decirse que se viole garantía constitucional alguna, si el Poder Legislativo no establece normas generales que convengan a la situación particular de alguna persona, para que pueda condicionarse a ella, so pena de que se violen garantías individuales. Ahora bien, si una persona no se ha ajustado aún a las normas jurídicas que se necesitan cumplir para ejercer legalmente una profesión, ningún derecho adquirido tiene, y por tanto, si se le niega, por la autoridad competente, dicho ejercicio, no se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5015/34. Farías Angulo Luis. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.