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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 61
PROFESIONES, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 61
La Constitución no puede interpretarse, razonablemente, en el sentido de que únicamente sea una ley formando un solo cuerpo, la que trate de las diferentes ramas que menciona el artículo 4o., y por tanto, la disposición de que la ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las autoridades que han de expedirlo, puede ser cumplida en uno o en varios preceptos legislativos y las leyes que se deriven de ese precepto constitucional, deberán ser normas jurídicas aplicables para los casos en que el Estado reglamente todo lo relativo a profesiones. Las autoridades judiciales no pueden poner su veto a las leyes dictadas, obedeciendo a fines políticos de interés general, sino solamente están facultadas para aplicar esas leyes, siendo las autoridades judiciales del orden federal, las que resuelvan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5015/34. Farías Angulo Luis. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.