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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 73
CULTOS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 73
La ley que establece el número de ministros que podrán ejercer en el Distrito Federal y territorios de la Baja California; fija las condiciones para que ejerzan su ministerio; encomienda al jefe del Departamento del Distrito Federal, al gobernador de cada uno de los territorios federales y a las autoridades municipales, la vigilancia para el cumplimiento de la ley; impone las sanciones en que incurren los ministros de los cultos, que ejerzan su ministerio sin cumplir con las condiciones establecidas y las sanciones en que también incurren las autoridades municipales, por no cumplir con las obligaciones que la propia ley les impone, no contiene disposición alguna que se refiera a los católicos en particular, ni menos algún mandato que afecte individual y concretamente a una persona. Por tanto, ni dicha ley, ni su ejecución, violan derecho alguno de los particulares ni, por consiguiente, les irroga perjuicio concreto, pues tal perjuicio, de existir, afectaría únicamente a los individuos cuya situación jurídica rige, es decir, a los sacerdotes; por lo que si el quejoso en un amparo contra dicha ley, no alega tener el carácter de sacerdote, ni pide dicho amparo como tal, la demanda es notoriamente improcedente y debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9897/32. Solís de Vélez Catalina. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.