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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 77
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 77
Si en el acta que se levanta con motivo de la celebración de la audiencia en el amparo, se hace constar que se dió lectura a la demanda, a los informes rendidos y al pedimento del Ministerio Público, y el juzgado desecha la recepción de una prueba, fundándose en que el escrito respectivo fue presentado habiendo ya pasado la audiencia, y dado lo voluminoso del expediente es imposible que la lectura de las constancias del mismo, se haya hecho en el período de tiempo comprendido de la hora en que comenzó la audiencia a la en que se presentó dicho escrito, debe considerarse que las pruebas fueron presentadas en tiempo hábil y que es fundada la queja que se endereza contra la resolución denegatoria de prueba.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 355/35. California Standard Oil Company de México. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.