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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 207
INTESTADOS, FACULTAD PARA OTORGAR EL CARACTER DE HEREDEROS, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 207
El Código Civil de 1884, en su libro cuarto, títulos IV y V, se ocupa de la sucesión legítima, y el Código de Procedimientos Civiles del mismo año, en su libro cuarto, título II, capítulos I, III y demás relativos, trata de la misma especie de sucesión; por lo tanto, el otorgar o negar el carácter de heredero, es de la potestad exclusiva de la autoridad judicial, y si bien es cierto que la ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, en su artículo 31, otorga facultades a la Secretaría de Hacienda para nombrar representantes de la hacienda pública, quienes tienen el carácter de partes en los juicios sucesorios con facultades, entre otras, para oponerse a la declaración de herederos, hecha esta declaración de conformidad con el representante de la hacienda pública tiene los efectos de firmeza de la cosa juzgada y crea, en favor de los herederos, una situación jurídica que las autoridades administrativas no pueden alterar ni modificar en forma alguna, porque carecen de facultades para privar de sus posesiones y derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2791/33. Sigler José M. y Coagraviados. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.