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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 215
IMPUESTOS A ALCOHOLES, DEVOLUCION DE, CUANDO FUERON COBRADOS INDEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 215
Si una compañía tiene pagado ya el impuesto sobre producción del aguardiente empleado en los productos elaborados, no puede gravársele con el impuesto relativo a expendios de bebidas alcohólicas, y la devolución de impuestos por concepto de producción, en los casos en que el objeto de ésta se hubiere destinado a la exportación, debe abarcar a todo el tiempo en que la quejosa pueda exportar los productos elaborados con ese aguardiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4146/35. Compañía Ron Bacardí de México, S.A. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.