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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 215
ALCOHOLES, DUPLICACION ILEGAL DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 215
Si una compañía tuvo el carácter de productora de alcoholes, y con él pagó derechos y contrajo obligaciones, y en cumplimiento de éstos, pagó el impuesto por los aguardientes recibidos y elaborados, pero después perdió el carácter de productora, y por virtud de un acuerdo cubrió el impuesto sobre el aguardiente con el cual elaboró una bebida, y además el excedente por hidratación del mismo aguardiente al ser industrializado, es inconcuso que el cobro que se le haga del impuesto sobre el expendio de alcoholes, resulta injusto e ilegal, porque se le cobran dobles impuestos, con patente aplicación inexacta y simultánea de las leyes sobre alcoholes y aguardientes y del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, que se refieren a materias distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4146/35. Compañía Ron Bacardí de México, S.A. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.