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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 308
RECURSOS, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 308
Si bien es cierto que el artículo 46 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva, establece que el deudor tiene derecho a oponerse a la ejecución, recurriendo a la autoridad administrativa o a la judicial, debiendo optar por una u otra y que por el hecho de promover ante cualquiera de ellas, se entenderá renunciando el derecho de recurrir a la otra, también es notorio que ese derecho optativo se otorga para ser ejercitado ante las autoridades administrativas o judiciales del orden común y no ante las federales, porque el Poder Legislativo de los Estados no está capacitado para reglamentar recursos o procedimientos de orden federal, sino solamente de orden local, y es a las autoridades comunes a las que expresamente se refiere la ley antes citada, al estimar como no definitivos sus actos, cuando la ley de su estatuto acuerde recursos por medio de los cuales pueden ser reparados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5193/35. Vélez y de Goríbar Antonio. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.