Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334464
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 309
INTERVENTORES, NO SON POSEEDORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 309
Los artículos 555 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 633 del Estado de Puebla, estatuyen que cuando el secuestro se efectúe en una finca rústica, negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, y por tanto, no es exacto que le otorguen la posesión y que el depositario sustituya al deudor en la posesión del inmueble o negociación; razón por la cual, los interventores ningún perjuicio resienten en virtud de un secuestro, ya que éste no afecta sus derechos, puesto que no tienen la posesión del inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5193/35. Vélez y de Goríbar Antonio. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.