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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 318
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERSONAS EXENTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 318
Si queda demostrado que una persona no tiene en su establecimiento comercial, un ingreso mayor de cinco mil pesos anuales, por este mero hecho no sólo queda exenta de hacer declaraciones de utilidades, según lo dispone el artículo 9o., fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que también queda libre de la obligación de pagar impuestos sobre utilidades, de acuerdo con el artículo 1o., bis, de la citada Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3337/35. Ponce de Arreola Genoveva. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.