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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 317
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 317
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el amparo no procede sino contra actos que tengan el carácter de definitivos en materia administrativa, también ha resuelto en numerosas ocasiones, que si por disposición de la ley se establece un procedimiento administrativo en el que se haya dado oportunidad al quejoso para combatir el acto que reputa atentatorio y para ser oído en defensa, no debe exigirse al interesado la interposición de algún otro recurso o medio legal suplementario, que persiga el mismo fin, porque entonces se le imponen nuevas obligaciones injustificadas, sin provecho alguno para sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3337/35. Ponce de Arreola Genoveva. 11 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.