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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 419
INFRACCIONES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 419
Como siempre a toda infracción corresponde una pena, pues ésta sólo se impone cuando aquélla se encuentra justificada, resulta que aun cuando se levanten a una persona infracciones sucesivas, en tanto no sean calificadas y se fije la pena aplicable, no se afectan sus intereses jurídicas; razón por la cual, es improcedente el amparo que contra tales infracciones se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2838/35. "Rivera Torres Hermanos". 14 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.