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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 425
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 425
Es jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el precepto que señala el requisito de distancia, del Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, y la aplicación del mismo, no constituyen violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que a las autoridades y a la ley, impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio y a los consumidores, y el Estado ha dictado el reglamento dicho, en cumplimiento de la facultad que la Constitución le concede en su artículo 28, para intervenir y dirigir la economía del país. Por tanto, con fundamento en dicha jurisprudencia, procede negar la protección constitucional que se solicite respecto a la aplicación del mencionado Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, en cuanto establece el requisito de distancia.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5887. Indice Alfabético. Amparo 5097/34. A. de Núñez Emilia. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLVII, página 5887. Indice Alfabético. Amparo en revisión. 510/35. García Beatriz. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLVII, página 425. Amparo administrativo en revisión 1436/34. Trugeque Dolores. 14 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.