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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
334470
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 425

MOLINOS DE NIXTAMAL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 425

Precedentes

Tomo XLVII, página 5887. Indice Alfabético. Amparo 5097/34. A. de Núñez Emilia. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza. Tomo XLVII, página 5887. Indice Alfabético. Amparo en revisión. 510/35. García Beatriz. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo XLVII, página 425. Amparo administrativo en revisión 1436/34. Trugeque Dolores. 14 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Registro digital (IUS): 334470