Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 426
MOLINOS DE NIXTAMAL, APLICACION RETROACTIVA DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 426
Si se ordena la clausura de un molino de nixtamal, fundándose en una ley posterior al permiso dado para que dicho molino funcionara, se viola el artículo 14 constitucional, por aplicación retroactiva de dicho reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1436/34. Trugeque Dolores. 14 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.