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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 446
ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL, COMO DEBE ENTENDERSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 446
Si bien el artículo 92 constitucional establece que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente, deberán estar firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, y que sin este requisito no serán obedecidos, tal disposición rige para los reglamentos, decretos y órdenes de carácter general, pero no para resoluciones particulares, dictadas con motivo de reclamaciones hechas de acuerdo con las leyes relativas
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1696/34. Calva Joaquín G. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.