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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 452
TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 452
Aun cuando la Ley Reglamentaria sobre Tierras Ociosas, en el Estado de Nayarit, fija los períodos en que hayan de efectuarse los preparativos para las siembras, de acuerdo con la costumbre del lugar, esas disposiciones no deben interpretarse en el sentido de que pasados esos plazos, no valga la preparación hecha posteriormente, pues eso sería desconocer el espíritu de la Ley Sobre Tierras Ociosas, que es el que las de labor no permanezcan inactivas; pero no obstante esto, si una autoridad declara ociosos unos terrenos y los de en arrendamiento a terceros, y el dueño no prueba que acaba de efectuar la preparación de sus tierras, para demostrar así su propósito de que no iban a permanecer incultas, que sería precisamente lo que hubiera evidenciado la ilegalidad del procedimiento de la autoridad responsable, debe negársele el amparo que pida contra la dación en arrendamiento de sus tierras, aunque alegue que desde el año anterior ya estaban preparadas, pues este hecho es insuficiente para demostrar que dichas tierras no iban a permanecer ociosas, como lo habían estado en el año anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4492/35. Menchaca José O. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.