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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 458
OPOSICION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 458
El juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es un recurso establecido, no para conocer, y en su caso revocar, las resoluciones del jurado de revisión, sino para que se declare que no es de ejecutarse el cobro, entre los casos expresamente enumerados en la citada disposición legal, entre los que no están comprendidas las injustas e ilegales resoluciones del jurado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3201/35. "Nemesio Ruiz y Hermanos.". 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.