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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 459
JUNTAS CALIFICADORA Y REVISORA, INSPECCIONES OCULARES PRACTICADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 459
Los artículos 82 y 85 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen no una obligación, sino una facultad, tanto de la Junta Calificadora como de la Revisora, de practicar inspecciones oculares en los establecimientos, así como de confrontar los datos asentados en las declaraciones que hicieren los causantes, con la documentación y contabilidad de los mismos, pudiendo, para el efecto, practicar las diligencias por sí, por medio de peritos que se nombren al efecto; por tanto, el hecho de no mandar practicar una diligencia pericial, no constituye una violación a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3201/35. "Nemesio Ruiz y Hermanos.". 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.