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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 466
JURADO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 466
Señalada la materia de una revisión, si la resolución del jurado de revisión se funda en una resolución que sobrevino, como el recurso de revisión debió ocuparse de las cuestiones que lo motivaron, si el jurado considera indebidamente que falta la materia para los recursos, y por ello, no analiza las cuestiones propuestas expresamente en los escritos en que fueron interpuestos aquéllos, hace inexacta aplicación de la ley y viola en perjuicio de los interesados, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales; por lo que debe concederse el amparo que contra tales actos se pida, para que dicho jurado dicte nuevo fallo, resolviendo lo que corresponda acerca de las cuestiones que legalmente le fueron propuestas y que no quedaron sin materia, por referirse a períodos anteriores a la determinación que se estimó había hecho inexistente el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3862/34. García Granados Rafael y coagraviado. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.