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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 556
LEY DE RELACIONES FAMILIARES, JURISDICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 556
Al decir la Ley de Relaciones Familiares, en el artículo 1o. de sus disposiciones varias: "Los extranjeros casados, residentes en el país o que en lo sucesivo vinieren a radicar en él o que en él contrajeron matrimonio legítimo, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, por lo que toca a los bienes que posean en la República y a los efectos que deben producir su matrimonio", no puede legalmente surtir efectos, más que en cuanto a la jurisdicción del Distrito y Territorios Federales, ya que el pacto federal establece la libertad de legislar de los Estados, en cuanto a su régimen interior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5851/34. C. de Athié Manuela. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.