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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 614
OPOSICION, ASEGURAMIENTO DEL INTERES DEL FISCO EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 614
La circunstancia de que no se apele contra el auto que da entrada a la demanda, en un juicio sumario de oposición, sin exigir el requisito del aseguramiento previo de los intereses del fisco, da a tal auto el carácter de cosa juzgada, porque este auto causa estado, según las reglas generales del procedimiento, pero este solo tiene el efecto de que la controversia judicial continúe su curso con la admisión de la demanda, y que no habrá lugar a cambiar los motivos de la controversia, sin perjuicio de que se tomen en cuenta las defensas que hubiere podido oponer la demandada, en su oportunidad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3081/35. Villarreal Severiano, Sucesión de. 17 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.