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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 613
OPOSICION, ASEGURAMIENTO DEL INTERES DEL FISCO EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 613
Es indudable que en toda controversia judicial, la parte demandada tiene dos clases de defensa; aquella que hace valer por medio de los recursos señalados por la ley, que van encaminados a reclamar contra las resoluciones de la autoridad, que son contrarias a los intereses que defienden y aquellas otras que atacan directamente a la acción entablada en su contra. Es evidente que en ciertos casos, sólo podrá hacerse valer la primera clase de defensa, como por ejemplo, cuando se ataca la resolución del Juez de los autos, que da nacimiento a la controversia judicial, encaminándola en determinada forma del juicio, que el demandado juzga desfavorable a sus intereses, y contraria a la forma establecida por la ley, para el caso de que se trata; porque entonces la resolución que se combate no tiene relación más que con el procedimiento de cuya legalidad es responsable tan sólo la propia autoridad; pero es evidente también, que en ciertos casos la defensa puede hacerse, no únicamente por medio de recursos encaminados a combatir las resoluciones desfavorables del Juez, sino por medios directos que, aunque contradiciendo también esas resoluciones desfavorables dictadas, tienden especialmente a destruir la acción entablada. Ahora bien, si en un juicio sumario de oposición, no procede la acción del opositor, en tanto que no se asegure el interés del fisco, en los términos que expresa la Ley Orgánica de la Federación, la defensa que se haga valer contra la resolución del Juez, que indebidamente admitió la demanda sin haber exigido el cumplimiento de este requisito, es una defensa que al mismo tiempo que expresa inconformidad con esa resolución, tiende a destruir la acción entablada y, por lo mismo, puede revestir, ya sea el carácter de recurso interpuesto contra la resolución judicial que hace caso omiso de este requisito, o ya el carácter de excepción, hecha valer contra la acción interpuesta por el actor; y por tanto, el Juez a quo puede admitir la excepción que oponga la parte demandada, fundada en que no se habían asegurado los intereses del fisco, no obstante el no haberse combatido esta parte la resolución del Juez de los autos, que dio entrada a la demanda, sin llenar este requisito, por medio del recurso de apelación, porque encaminada esta excepción a destruir la acción intentada, y hecho valer en tiempo oportuno, no puede desconocerse su carácter de excepción y no habrá motivo alguno para darle curso.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3081/35. Villarreal Severiano, Sucesión de. 17 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.