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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 747
COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 747
Como del artículo 16 de la Ley General de Sociedades de Seguros, se desprende que una compañía de seguros extranjera, no puede comenzar sus operaciones en la República, sin llenar determinados requisitos ante la Secretaría de la Economía Nacional, desde el momento en que dicha compañía practica ya operaciones en el país, con pleno conocimiento de las autoridades, es porque su personalidad quedó debidamente comprobada y, por tal motivo, su capacidad jurídica, según la regla general establecida por el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede ser desconocida, pues que según ese precepto, "las sociedades extranjeras legalmente constituídas, tienen personalidad jurídica en la República".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3565/35. Compañía de Seguros Unión de París. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.