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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 753
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 753
Es notorio que las disposiciones de la Ley del Timbre sobre la Renta, aplicables a los causantes de la cédula II, antes IV, forman en todo homogéneo y completo, pues su desarrollo comienza con la obligación para el causante, de hacer sus declaraciones, haciendo él mismo los cálculos para determinar sus utilidades y las deducciones a que tiene derecho; pero como es fácil comprender, el legislador no quiso dejar al arbitrio de ellos, el resultado, sino establecer las bases para la fijación de la cuantía de los ingresos y de las utilidades, así como los porcentaje deducibles, atentas las circunstancias y condiciones que señala; y para el efecto de que la tributación no se aparte de sus características esenciales, proporcionalidad y equidad, ni infrinja, por tanto, la fracción IV del artículo 30 de la Constitución, confía a las Juntas Calificadoras la facultad de estudiar las declaraciones y fijar la cuantía justa del impuesto, previas las averiguaciones e investigaciones del caso; y para las revisoras, la de ratificar, corregir o modificar las resoluciones de aquéllas. Son, por tanto, las autoridades fiscales mencionadas, las que en definitiva fijan la cuantía de la tributación, atendiendo natural, lógica y jurídicamente, a las bases para su cálculo; y si el legislador dispone que el causante haga las deducciones, este derecho es correlativo de la obligación que le impone de hacer sus declaraciones, tan sólo como un punto de partida para el desarrollo del sistema empleado, ya que, de otro modo, la causación del impuesto quedaría a merced de los interesados, quienes tratarían siempre de procurar en su favor, una mínima cuantía de gravamen con perjuicio de los intereses del fisco y daño de los servicios públicos; en consecuencia, las Juntas Calificadoras y Revisora del Impuesto pueden. válidamente, modificar el resultado de las declaraciones y utilidades de un causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5126/35. Jimeno de la Cortina Santiago. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.