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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 759
JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 759
Atento al texto del artículo 27 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es notorio que el legislador confiere al Jurado de Revisión, jurisdicción para conocer de las resoluciones de las Juntas Calificadoras, fijando cuotas a cargo de los causantes; pero la circunscribe a apreciar si la calificación impugnada fue o no inexacta, según los agravios expresados, y las pruebas aportadas por el inconforme. En consecuencia, aunque puede modificar, debe hacerlo en el sentido de no agravar la situación del causante, sino de mejorarla, ya que, con arreglo al artículo 13, fracción I, de la Ley de Organización de Justicia en Materia Fiscal, el recurso de revisión fue estatuído en favor de los causantes, y tiene por objeto resolver la inconformidad, en cuanto a la extensión de la obligación, cuantía o su inexistencia. Por tanto, no puede admitirse que usado en defensa de un gravamen que se estima oneroso y que ha sido fijado por la autoridad competente, éste puede ser modificado aumentándolo, máxime, si no tuvo otros datos, informes y pruebas que los que sirvieron para fijarlo; de otro modo resultaría que se haría una revisión oficiosa, sin tomar en cuenta los agravios expresados por el inconforme, revisión que no está autorizada por el sistema empleado por la ley, pues, por el contrario, se fija cuándo pueden hacer uso de el recurso, los causantes y cuándo las autoridades fiscales y en qué casos.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5844. Indice Alfabético. Amparo 5103/35. R. de García Consuelo. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Tomo XLVII, página 759. Amparo administrativo en revisión 5509/35. Castellanos Estrada María Guadalupe. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.